¿Qué es un autónomo societario? Alta y diferencia con autónomo individual

¿Qué es un autónomo societario? Alta y diferencia con autónomo individual

El término «autónomo societario» se refiere a un tipo de trabajador autónomo que tiene su actividad empresarial vinculada a una sociedad mercantil, es decir, a una empresa. En este contexto, el autónomo societario es aquel que ejerce su actividad económica a través de una empresa de la cual es titular o tiene una participación significativa, como ser socio o administrador.

¿Qué diferencia hay entre un autónomo societario y uno individual?

La principal diferencia entre un autónomo societario y un autónomo individual radica en la forma legal en la que desarrollan su actividad económica. Mientras que el autónomo individual trabaja por cuenta propia y asume personalmente toda la responsabilidad de su negocio, el autónomo societario opera a través de una estructura empresarial, lo que implica que la responsabilidad está compartida con la sociedad mercantil.

¿Cómo darse de alta como autónomo societario?

En España, para darse de alta como autónomo societario, es necesario seguir una serie de pasos que implican tanto la constitución de la sociedad como el alta en el régimen de autónomos. Estos son los pasos principales:

Constitución de la sociedad:

El primer paso es constituir la sociedad mercantil en la que se va a ejercer la actividad económica. Esto puede hacerse a través de un notario o mediante trámites telemáticos en el caso de sociedades limitadas.

Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF):

Una vez constituida la sociedad, se debe obtener el NIF de la empresa en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Dependiendo del tipo de actividad que vaya a realizar la sociedad, es posible que sea necesario darse de alta en el IAE. Este trámite se realiza en la AEAT.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

Como autónomo societario, también se debe realizar el alta en el RETA. Esto se hace en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Inscripción en el régimen de la Seguridad Social de la empresa:

Además del alta como autónomo, la empresa debe inscribirse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Cumplimiento de obligaciones contables y fiscales:

Una vez dados de alta, la empresa y el autónomo societario deben cumplir con las obligaciones contables, fiscales y laborales correspondientes, como la presentación de impuestos, llevanza de libros contables, entre otros.

Es importante tener en cuenta que este proceso puede variar dependiendo de la forma jurídica de la sociedad (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad limitada laboral, etc.) y de la actividad económica que se vaya a desarrollar. Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal o laboral para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales pertinentes.

¿Quién está obligado a ser autónomo societario?
¿Quién está obligado a ser autónomo societario?

¿Quién está obligado a ser autónomo societario?

La obligación de ser autónomo societario recae en aquellas personas que, siendo socios o administradores de una sociedad mercantil, participen de forma efectiva en la gestión de dicha sociedad y reciban una retribución por ello. Específicamente, están obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos socios o administradores que cumplan con los siguientes requisitos:

Obtención de retribución:

– Reciben una retribución económica por su actividad como administradores

– No reciben una retribución económica

En cualquiera de los dos casos debe constar en la escritura de Constitución de la Sociedad

Participación en la gestión:

Participan de forma efectiva en la gestión de la sociedad, lo que implica tomar decisiones sobre el funcionamiento de la empresa, representarla frente a terceros, entre otras funciones relacionadas con la administración y dirección de la sociedad.

Otros ejemplos de participación en la gestión:

  1. Tienen el control de la sociedad: Si estos poseen un mínimo del 50% de las acciones de la sociedad.
  2. Porcentaje de participación en conjunto: Si posee al menos el 50% del capital sumadas sus participaciones y las de su cónyuge o familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
  3. Según capital y funciones: Si posee al menos el 25% del capital de la sociedad y paralelamente ejerce la función de gerencia o dirección de la misma.

Si se cumplen ambos requisitos, la legislación española establece que estas personas deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos societarios, además de cumplir con otras obligaciones fiscales y laborales correspondientes.

Es importante señalar que aquellos socios que no participen en la gestión de la sociedad o que no reciban una retribución económica por ello, no estarán obligados a darse de alta como autónomos societarios. Sin embargo, podrían estar sujetos a otras obligaciones fiscales y laborales según su situación específica.

Conclusiones

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